Escritura pública de cons...(CATALUÑA)

Última revisión
14/01/2019

Escritura pública de constitución de pareja estable con pacto en previsión del cese de la convivencia (CATALUÑA)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 14/01/2019

Resumen:


 

NOTA: En previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable. A estos pactos se les aplica el artículo 231-20 del Código Civil Catalán: "Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública. En el supuesto de que sean antenupciales, solo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio, y caducan en el plazo de un año si no se celebra el matrimonio"

 

NUMERO [NUMERO]

Ante mí, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO] Notario/aria del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, con residencia en [LOCALIDAD]:

COMPARECEN

Don/Doña [NOMBRE], [ESTADO_CIVIL] con DNI [DNI]

Don/Doña [NOMBRE], [ESTADO_CIVIL] con DNI [DNI]

Los dos mayores de edad y vecinos de [LOCALIDAD], [CALLE]

INTERVIENEN

En nombre propio y tienen, en mi opinión, la capacidad legal necesaria para este acto, y

OTORGAN

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 234.1 del Código civil de Cataluña, manifiestan su voluntad de constituirse como pareja estable y de acogerse a las disposiciones legales relativas a esta institución.

SEGUNDO: Que de acuerdo con los artículos 234.5 y 234.10 del Código civil de Cataluña, los dos otorgantes acuerdan que, en caso de que la ruptura de la pareja produzca una disminución de la capacidad económica de uno de los miembros, este tiene derecho a percibir una pensión alimentaria mensual durante un plazo máximo de [NUMERO] años (1), fijándose sus términos de la siguiente manera:

[DESCRIPCION]

TERCERO: Si cualquiera de ellos tuviera derecho a la reclamación de la compensación patrimonial del artículo 234.9 del Código civil,  acuerdan expresamente que la cantidad máxima que podrán reclamar por este concepto es de [CANTIDAD] euros. Cantidad actualizable anualmente, en función de las variaciones que experimente el índice general de precios al consumo en Cataluña, de acuerdo con los índices que fija el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya para el conjunto nacional total.

CUARTO: Si llegada la ruptura, viven en un domicilio propiedad de uno de los miembros de la pareja, acuerdan de conformidad con en el artículo 234.8 del Código civil de Cataluña, el abandono de la misma por aquel miembro de la pareja que no sea el propietario. En caso de que sea propiedad de los dos,  pactan expresamente su división del siguiente modo:

[DESCRIPCION]

RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES

Quedan hechas las reservas y advertencias legales, fiscales, y tributarias.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con el que establece el RGPD, la LOPD-GDD, y la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003, de 19 de febrero, por la cual se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del cuerpo de notarios, las partes comparecientes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los registros de actividades existentes en la Notaría, donde se conservarán con carácter confidencial sin perjuicio de las comunicaciones de obligado cumplimiento. La finalidad de estos registros es realizar la formalización, facturación y, si procede, el seguimiento posterior de este instrumento público y las funciones propias de la actividad notarial. Sus datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y durante los plazos necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

También se les informa de sus derechos de oposición, acceso, rectificación, supresión o limitación a alguno de los tratamientos respecto de sus datos personales en los términos previstos en la normativa vigente. La persona responsable de ello será el notario/aría bajo la custodia del cual se encuentre este protocolo.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Leo esta escritura a las personas comparecientes por su elección, después de informarles del derecho, que no usan, a hacerlo por sí mismas.

La encuentran conforme a la voluntad debidamente informada, la ratifican y firman conmigo, el notario/aria, que doy fe de conocerlos, que su consentimiento ha sido libremente prestado, que el otorgamiento se muestra conforme a la legalidad y a su voluntad debidamente informada, de acuerdo con el artículo 17 bis de la Ley del notarial, y de todo el que contiene este instrumento público, extendido en [NUMERO] folios de papel timbrado notarial, números [NUMERO], yo, el notario/aria, DOY FE.

 

(1) Plazo “máximo de tres anualidades” Artículo 234.11 Código Civil Catalán

 

 

 

 

 

 

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