Última revisión
Escritura pública de hipoteca mobiliaria
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía que puede gravar un listado cerrado de bienes muebles, y cuya finalidad es la de asegurar una obligación. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento se deberán recoger en escritura pública, según el artículo 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. El presente modelo ilustra el contenido y la forma que habrá de presentar dicha escritura.
De conformidad con el artículo 12 de la misma ley, únicamente podrán ser hipotecados los establecimientos mercantiles, los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular, las aeronaves, la maquinaria industrial y la propiedad intelectual y la industrial.
NÚMERO [NÚMERO]
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO] Notario de [CIUDAD] del Ilustre Colegio Notarial de [CIUDAD],
COMPARECEN
De una parte, D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor …
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