Última revisión
01/01/2023
Escritura pública de hipoteca mobiliaria de establecimiento en local arrendado
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Como determina el artículo 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, la hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía que puede gravar un listado cerrado de bienes muebles, y cuya finalidad es asegurar una obligación. La hipoteca mobiliaria se deberá recoger en escritura pública, en un documento configurado de acuerdo con la estructura del presente modelo.
Nótese que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 12 de la ley, únicamente podrán ser hipotecados los establecimientos mercantiles, los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular, las aeronaves, la maquinaria industrial y la propiedad intelectual y la industrial.
NÚMERO [NÚMERO]
Ante mí, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio de [CIUDAD], con residencia en esta ciudad,
COMPARECEN
De una parte, Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL] en [RÉGIMEN_ECONÓMICO_MATRIMONIAL], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en la [CALLE], [NÚMERO] y provisto/a de D.N.I. [NÚMERO]
Y de otra, Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL] en [RÉGIMEN_...
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