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Escritura pública de poder general otorgado ante Notario
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El presente modelo permite el otorgamiento de un poder general, que es aquel que puede otorgarse para que el apoderado lo represente simultáneamente en diversos asuntos privados. Es un poder mucho más amplio que el poder especial, englobando la práctica totalidad de los actos administrativos suceptibles de apoderamiento que en derecho puedan ser delegables. No suelen contener caducidad.
PODER GENERAL
NÚMERO: [NUMERO]
En [CIUDAD] a día [DIA][MES][AÑO]
Ante mí, D./D.ª [NOBRE_NOTARIO] Notario de esta ciudad, del Ilustre Colegio de [COLEGIO_NOTARIO]
COMPARECE
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], mayor de edad, soltero, domiciliado en [DOMICILIO_CLIENTE] número [NUMERO]
Interviene por sí, tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de APODERAMIENTO y DICE y OTORGA:
Que confiere poder, tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, a favor de D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] con DNI [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA], mayor de edad, soltero, domiciliado en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA], número [NUMERO] sin perjuicio de que el apoderado ostente al mismo tiempo su propia representación aun cuando tenga interés opuesto al del poderdante o incida en autocontratación por cualquier motivo, incluso por múltiple representación, para que en nombre y representación del poderdante, y con relación a toda clase de bienes, ejercite las siguientes
FACULTADES
PRIMERO.- Concertar, realizar, consumar y otorgar, toda clase de actos y contratos de obligación, administración ordinaria o extraordinaria, de adquisición, enajenación, disposición, y de riguroso dominio, renuncia, y gravamen incluso hipotecas; a través de toda clase de actos y contratos, nominados o innominados, típicos, atípicos y mixtos, con relación a toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos valores y participaciones sociales.
SEGUNDO.- Administrar bienes muebles o inmuebles, aprobar o impugnar cuentas o liquidaciones, concertar o rescindir arrendamientos incluso inscribibles, obras o servicios, instar el levantamiento de actas, hacer o contestar notificaciones y requerimientos, firmar y seguir correspondencia, recibir paquetes y giros, postales o telegráficos.
TERCERO.- Asistir a Juntas de cualquier clase, incluso de Comunidades o de Sociedades y ejercer derechos de voto o de impugnación.
CUARTO.- Otorgar compromisos, transacciones y renuncias de derechos.
QUINTO.- Reconocer y pagar deudas, cobrar créditos y librar cartas de pago, dar o admitir bienes en o para pago. Dar o tomar dinero a préstamo. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, posponer, cancelar, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, limitaciones y toda clase de garantías y derechos reales o personales. Cobrar todas las sumas que le correspondan por motivos laborales, incluso por desempleo, subsidios e indemnizaciones.
SEXTO.- Disolver Comunidades.
SÉPTIMO.- Contratar, activa y pasivamente, rentas, pensiones o prestaciones periódicas, temporales o vitalicias, y su aseguramiento real.
OCTAVO.- Tomar parte en concurso y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
NOVENO.- Aceptar con o sin beneficio de inventario, repudiar y manifestar herencias, hacer y aceptar donaciones, hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y liquidaciones de sociedad conyugal, entregar y recibir legados, aceptar, liquidar y extinguir fideicomisos, pagar, cobrar, fijar, garantizar y depositar legítimas y cancelar o renunciar a sus garantías legales, capitalizar usufructos. Formalizar y aceptar adjudicaciones.
DÉCIMO.- Realizar actos de adquisición, de disposición y de dominio y comprar, vender, permutar o en cualquier otra forma adquirir o enajenar, incluso por expropiación o retracto, toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, participaciones sociales, acciones, bonos, cédulas, cupones, derechos de suscripción y cualquier otra clase de valores. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir o extinguir derechos reales, arrendamientos, usufructos o servidumbres. Hacer deslindes, agregaciones, agrupaciones y divisiones de fincas, y declarar obras nuevas, así como rectificar linderos y superficies.
UNDÉCIMO.- Ejercer el comercio de la industria.
DUODÉCIMO.- Operar con Bancos; seguir, abrir o cancelar cuentas corrientes, cuentas de crédito y disponer de los saldos de las mismas.
DECIMOTERCERO.- Comparecer ante Organismos y Autoridades del Estado, Autonómicos, la Provincia y el Municipio.
DECIMOCUARTO.- Conferir poderes o sustituir el presente total o parcialmente, y revocar aquellos o éstas.
DECIMOQUINTO.- Pactar libremente y con toda amplitud en los contratos que celebre.
DECIMOSEXTO.- Otorgar y firmar las escrituras públicas y los documentos públicos o privados que sean procedentes.
DECIMOSÉPTIMO.- Obtener copias de esta escritura, y de todas en las que esté interesado el poderdante, así como certificaciones y documentos.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN
De haber identificado al compareciente por medio de su DNI, de que su consentimiento, por lo que he apreciado en el momento del otorgamiento, ha sido plena y libremente prestado, de que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante e interviniente, según el mismo reconoce, al haberle permitido la lectura de esta escritura por si mismo y, tras explicarles yo su contenido, manifestarme que queda enterado de la misma sin reservas, de que tiene a mi juicio capacidad y legitimación suficiente; y, en general del contenido íntegro de este instrumento público que firman conmigo, YO [NOMBRE_NOTARIO] NOTARIO DOY FE.
Igualmente doy fe, de quedar extendida esta escritura sobre [DESCRIPCION] folios excllusivos para documentos notariales de la serie [NUMERO] y números siguientes: [NUMERO]
Firma del otorgante y del notario.
[FIRMAS_ASISTENTES]