Escritura pública de renu...(CATALUÑA)

Última revisión
22/02/2019

Escritura pública de renuncia a la legítima futura (CATALUÑA)

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/02/2019

Resumen:

“Son nulos los actos unilaterales, las estipulaciones en pacto sucesorio y los contratos de transacción o de cualquier otra índole otorgados antes de la muerte del causante que impliquen renuncia al derecho de legítima o que perjudiquen a su contenido. No obstante, si se otorga en escritura pública son válidos, entre otros, el pacto entre cónyuges o convivientes en pareja estable en virtud del cual renuncian a la legítima que podría corresponderles en la sucesión de los hijos comunes y, especialmente, el pacto de supervivencia en que el superviviente renuncia a la que podría corresponderle en la sucesión intestada del hijo muerto impúber.” (Art. 451-26. del Código civil de Cataluña.)


NUMERO [NUMERO]

En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Ante mí, Don/Doña [NOMBRE NOTARIO] Notario/a del Ilustre Colegio de [COLEGIO NOTARIO], con residencia en esta capital

 

COMPARECEN

Don/Doña [NOMBRE], y su cónyuge Don/Doña [NOMBRE], mayores de edad, con nacionalidad española y vecindad civil catalana, con DNI [DNI] y [DNI] respectivamente, con domicilio [DOMICILIO] en [LOCALIDAD]

 

INTERVIENEN

En nombre propio, y tienen a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura de renuncia a la legítima, y por ello

 

EXPONEN

PRIMERO: Que ambas partes, acuerdan en [FECHA], que el régimen económico aplicable a su matrimonio será el de separación de bienes de Cataluña, regulado en los artículos 232-1 y siguientes del Código civil de Cataluña.

SEGUNDO: Que por medio de este régimen económico, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.

Si los cónyuges adquirieran conjuntamente algún bien, su titularidad se determinará por los acuerdos establecidos en el momento de su adquisición o, a falta de esto, se entenderá que les pertenecerá a los dos por igual.

TERCERO: Que, los bienes de uno de los cónyuges no responderán las deudas, las obligaciones y las responsabilidades contraídos por el otro

CUARTO: Que ambas partes, en el supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonio, renuncian expresamente al derecho de compensación económica del artículo 232-5. del Código civil de Cataluña.

QUINTO: Que los cónyuges renuncian,  en virtud del artículo 451-26. 2.a de el Código civil de Cataluña, a la legítima que podría corresponderles en la sucesión de los hijos comunes y, especialmente, el pacto de supervivencia en que el superviviente renuncia a la que podría corresponderle en la sucesión intestada del hijo muerto impúber.

SEXTO: Que en todo lo no previsto en esta escritura pública, será de aplicación lo contenido en los artículo 232.1 y siguientes del Código civil de Cataluña.

SÉPTIMO: Que los cónyuges, podrán solicitar y obtener la inscripción de esta escritura pública en el Registro Civil, Registro de la Propiedad o Mercantil.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con  la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003, de 19 de febrero, por la cual se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del cuerpo de notarios, las personas comparecientes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes a la notaría, donde se conservarán con carácter confidencial sin perjuicio de las comunicaciones de obligado cumplimiento.

También les informo de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley. La persona responsable de esto será el notario/aria bajo la custodia del cual se encuentre este protocolo.

 

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

HAGO constar que, previamente al otorgamiento de esta escritura y de conformidad con el artículo 231-20. 2 del Código civil de Cataluña, HE INFORMADO por separado, a cada uno de los otorgantes, sobre las consecuencias de los pactos acordados en esta escritura, así como de los cambios que se pretenden efectuar en este documento respecto al régimen legal matrimonial de separación de bienes de Cataluña.

Les he advertido, además, del deber de  informar por cada uno de ellos, de su patrimonio, ingresos y expectativas económicas previsibles en el futuro.

Los dos firmantes afirman haber sido informados sobre el punto anterior, por parte del otro compareciente.

Les hago además, las advertencias legales, fiscales, y, especialmente, los relativos al Registro Civil

La LEO a ambos, en voz alta y íntegramente, por su elección. Y la aprueban, la consienten y la firman conmigo.

DOY FE de haberlos identificado, por el DNI exhibido y consignado en esta comparecencia y del contenido de este instrumento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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