Última revisión
Escritura pública de venta de bienes muebles a plazos
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, tiene por objeto la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Ante mí, [NOMBRE] Notario del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD]
COMPARECEN
De una parte, D./ D.ª [NOMBRE_CLIENTE] mayor de edad, con DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] y
De la otra, D./ D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] mayor de edad, con DNI [NIF_CIF_DNI_PARTE_CONTRARIA] y con domicilio en [DOMICILIO_PARTE_CONTRARIA]
Ambas partes en su nombre y derecho, con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de compraventa
EXPONEN
PRIMERO.- Que D./ D.ª [NOMBRE_CLIENTE] es titular del bien [DESCRIPCION] con las siguientes características [DESCRIPCION] (1)
SEGUNDO.- Que adquirió el bien del siguiente modo [MEDIO_DE_PAGO]
Los comparecientes,
ESTIPULAN
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
Que D./ Dña. [NOMBRE_CLIENTE] vende a D./ D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] el bien descrito en el expositivo de este escrito y en este acto se lo entrega.
SEGUNDO.- PRECIO DE COMPRAVENTA
El precio de esta venta es de [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD] €) que D./ Dña. [NOMBRE_PARTECONTRARIA] entrega en metálico en este acto a D./ D.ª [NOMBRE_CLIENTE] otorgando por este documento eficaz carta de pago del precio total de la venta.
TERCERO.- SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
El vendedor se obliga por evicción y saneamiento de acuerdo con la normativa vigente.
CUARTO.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR
El/La COMPRADOR/A no podrá disponer en forma alguna del objeto comprado hasta el completo pago del precio, bajo las sanciones que establece la Ley, salvo autorización escrita del VENDEDOR/A o del cesionario, en su caso.
QUINTO.- RESERVA DE DOMINIO
El objeto vendido se halla libre de cargas y gravámenes, y se entiende conferido el dominio al VENDEDOR/A, a los meros efectos de garantía, hasta el íntegro pago del precio.
Se fija como valor de tasación del bien objeto de la presente compraventa para que sirva de tipo, en su caso, en la subasta el de [CANTIDAD] €.
A los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, se estipula que el bien vendido sufrirá una depreciación (2) anual del [PORCENTAJE] % sobre su valor inicial.
SEXTO.- ACCIÓN RESOLUTORIA
Las partes tienen facultad de resolver el contrato, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, en cumplimiento con el Art. 1124 del Código Civil.
SÉPTIMO.- LUGAR DE NOTIFICACIONES
Se señala como lugar establecido por las partes a efectos de notificaciones, requerimientos y emplazamientos, el que como domicilio de cada uno de los contratantes figura en el presente contrato.
OCTAVO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Para cualquier cuestión o discrepancia que surja entre las partes en relación al cumplimiento, incumplimiento, interpretación y/o ejecución del presente contrato, éstas se someten, con expresa renuncia a fuero propio, a los Juzgados y Tribunales de [LOCALIDAD]
OTORGAMIENTO
Hechas las reservas y advertencias legales, se lee el contenido de esta escritura, pues no utilizan los comparecientes el derecho de hacerlo de por sí, del que son advertidos y la encuentran conforme y firman. Doy fe de su identidad a través de la exhibición de sus DNI, así como del contenido total de este instrumento público que queda extendido en [NÚMERO] folios de clase [NÚMERO] serie [NÚMERO] número [NÚMERO]
EL/LA COMPRADOR/A EL/LA VENDEDOR/A
VENDEDOR/A COMPRADOR/A
(1) Son bienes identificables, aquellos en los que conste la marca y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes
(2) No superior a la quinta parte del precio de venta al contado