Escritura sobre la modificación de estatutos de Sociedad Anónima que implica nue...para los accionistas
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Última revisión
01/01/2023

Escritura sobre la modificación de estatutos de Sociedad Anónima que implica nuevas obligaciones para los accionistas

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Existen una serie de derechos y obligaciones que resultan inherentes a la condición de accionista:

  • Derechos: 

1. Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en proporción al número de acciones.

2. Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones cuando la empresa realice una ampliación de capital. Este derecho trata de salvaguardar al viejo accionista de lo que había renunciado de beneficios para que se quedase en la empresa como reservas, las cuales se repartirían a partir de la ampliación de capital entre todas las acciones, incluso las nuevas, en caso de una liquidación de la empresa, con lo cual el viejo accionista saldría perdiendo si no sigue teniendo el mismo porcentaje de la empresa. En ningún caso, un derecho de suscripción supone una ganancia de capital para el viejo accionista. En el caso de no hacer uso de dicho derecho, el viejo accionista pierde proporción en las reservas de la empresa, y en la propia totalidad de la empresa.

  • Obligaciones:

1. Los accionistas están obligados a otorgar el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla. (En las sociedades anónimas se deberá desembolsar una cuarta parte al menos. Si las aportaciones pendientes son no dinerarias la ley establece plazo máximo de aportación de 5 años (sino incurriría en mora el accionista). Lo más recomendable es la regulación de este desembolso en los estatutos sociales).

2. Llevar al corriente los libros de la sociedad que prescribe la ley y el exacto cumplimiento de las resoluciones de las asambleas (obligación accesoria).

3. Están obligados a desempeñar personalmente sus cargos y a rendir cuentas de su administración en los términos de la ley y los estatutos (obligación accesoria).

4. Existe el deber de lealtad de todos los socios a favor de la sociedad, que es consecuencia del concepto mismo de sociedad de unir y combinar recursos y esfuerzos para la realización de un fin común.

Es decir, la obligación principal consiste en las aportaciones a las que se compromete cada accionista (además del deber de lealtad) pero además, a lo largo de la vida de la sociedad, cabe la posibilidad de atribuir nuevas obligaciones accesorias a los accionistas, lo cual debe llevar aparejada una modificación de algún artículo de los Estatutos de la Sociedad, debiendo en consecuencia, deliberarse en Junta General y, asimismo, elevar a público el acuerdo adoptado (tal y como consta en el presente formulario).

En cuanto a dichas obligaciones accesorias, no se puede aportar a las sociedades mercantiles como capital social determinados servicios o prestaciones. Tales actividades podrían constituirse en su caso como prestaciones accesorias. Además, y si se pacta así, podrían ser remuneradas.

En conclusión:

- En los estatutos, que es el contrato mercantil de funcionamiento de la sociedad, las sociedades de capital podrán establecer prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado. Y si han de realizarse gratuitamente o mediante retribución. Además podrán establecerse cláusulas penales inherentes a su cumplimiento.

- En ningún caso las prestaciones accesorias formarán parte o integrarán el capital social.

- Asimismo, señalar que la creación, modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de estatutos. Requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados.

Recordar que el art. 291 LSC dice que: «Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.» 

Por su parte, el apartado 3 del Art. 158 del Reglamento del Registro Mercantil «Escritura de la modificación estatutaria» dice: «3. Cuando la modificación implique nuevas obligaciones para los accionistas o afecte a sus derechos individuales no podrá inscribirse la escritura de modificación sin que conste en ella o en otra independiente el consentimiento de los interesados o afectados, o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente la cual deberá estar firmada por aquéllos».


En [LOCALIDAD], a [FECHA].

Ante mí, D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], notario de la ciudad de [CIUDAD] y de su Ilustre Colegio.

 

COMPARECE

 

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], de nacionalidad española, casado, vecino de [LOCALIDAD] y con domicilio en [DOMICILIO].

Le identifico por el documento de identidad exhibido y reseñado.

 

INTERVIENE

 

D./D.ª NOMBRE] interviene en su calidad de Secretario/a del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima [NOMBRE_EMPRES], S.A., constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el notario de [CIUDAD], D./D.ª NOMBRE_NOTARIO], con fecha [FECHA], número de protocolo [NUMERO]. Titular del CIF n.º [CIF], domiciliada en [DOMICILIO] e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de [LOCALIDAD], al tomo [NUMERO], general [NUMERO], folio [NUMERO], hoja [NUMERO], inscripción [NUMERO].

Está legitimado para este otorgamiento en virtud de su expresado cargo de Secretario/a del Consejo de Administración de [NOMBRE_EMPRESA], S.A, que afirma vigente, resultando su nombramiento y aceptación de la escritura otorgada con fecha [FECHA], ante el notario de [CIUDAD], D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de [LOCALIDAD], al tomo [NUMERO], general [NUMERO], folio [NUMERO], hoja [NUMERO], inscripción [NUMERO].

Especialmente, por acuerdo de la Junta del Consejo de Administración de la sociedad celebrada el día [FECHA], contenido en la certificación que me entrega e incorporo a la presente, expedida por el propio compareciente con el visto bueno del presidente, D./D.ª [NOMBRE] cuyas firmas legitimo.

Tiene a mi juicio, capacidad y legitimación para otorgar esta escritura de MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS y, al efecto,

 

OTORGA

 

PRIMERO.- ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS EN JUNTA GENERAL

Que D./D.ª [NOMBRE] eleva a público los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la sociedad, en su reunión del día [FECHA], en los términos que resultan de la certificación incorporada a esta matriz y que se dan por íntegramente reproducida en este lugar para evitar repeticiones, de la que resultan nuevas obligaciones  para los accionistas de [NOMBRE_EMPRESA], S.A.

 

SEGUNDO.- MENCIONES ESPECIALES

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 158 del Reglamento del Registro Mercantil, por parte del que comparece se hace constar lo que a continuación se expresa:

I.- Con fecha [FECHA], se emitió por los Administradores de la compañía el correspondiente informe justificativo de la modificación propuesta.

II.- La propuesta de modificación formulada a la Junta General era la que se transcribe a continuación:

  • [ESPECIFICAR] (1).

III.- La totalidad de los accionistas afectados a la modificación de estatutos objeto de esta escritura, han prestado su consentimiento en cuanto a que dicha modificación implica nuevas obligaciones para los mismos, aceptación realizada de modo expreso al suscribir, por todos ellos, el acta de la expresada Junta General Extraordinaria de fecha [FECHA].

IV.- Como consecuencia del acuerdo elevado a público a través de la presente escritura autorizada por mi, el notario, y su posterior ejecución, se procede a dar nueva redacción al artículo [NUMERO] de los Estatutos Sociales, al tenor literal siguiente:

«Artículo [NUMERO].- [ESPECIFICAR]

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