Estatutos de una Asociación (CATALUÑA)
Formularios
Estatutos de una Asociación (CATALUÑA)

Última revisión
01/01/2023

Estatutos de una Asociación (CATALUÑA)

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Las disposiciones de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro III del Código Civil de Cataluña se aplican a:

a) Las asociaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña, salvo que estén sometidas a una regulación propia que les exija, para su constitución, la inscripción en un registro especial.

b) Las fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña.

c) Las delegaciones en Cataluña de asociaciones y fundaciones reguladas por otras leyes, incluidas las que, de acuerdo con la legislación estatal, tienen la consideración de extranjeras, en los casos y con los efectos dispuestos por el presente libro.

d) Las demás personas jurídicas reguladas por el derecho catalán, en lo que su normativa especial no regule, teniendo en cuenta, según corresponda, su organización asociativa o fundacional.

A tenor del artículo 321-4 de la precitada ley, «1. Los estatutos de las asociaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos:

  • La denominación.
  • El domicilio.
  • La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento del acta fundacional.
  • Las finalidades y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial.
  • Los tipos de asociados, si procede, y los requisitos que deben cumplirse para adquirir la condición de asociado en cada caso, las causas de pérdida de esta condición y los procedimientos de admisión y baja, incluyendo, si se ha previsto, la baja disciplinaria.
  • Los derechos y deberes de los asociados y el régimen disciplinario.
  • En las asociaciones en que colaboran personas en régimen de voluntariado, los mecanismos de participación de estas.
  • Las reglas sobre la convocatoria y constitución de la asamblea general ordinaria y de la extraordinaria.
  • Las reglas sobre la organización y el funcionamiento del órgano de gobierno que establezcan su régimen de convocatoria y constitución, su composición, la forma de designación, destitución y renovación de sus miembros, y la duración del mandato de estos.
  • El régimen de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos colegiados y el procedimiento de aprobación de las actas.
  • El procedimiento de modificación de los estatutos.
  • El régimen económico.
  • La previsión del destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 324-6.

2. Los estatutos pueden establecer que las controversias que surjan por razón del funcionamiento de la asociación se sometan a arbitraje o mediación.»

Este formulario facilita el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos.


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN [NOMBRE]

 

 CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.-

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN  [NOMBRE] se constituye una entidad al amparo de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro III del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: [DESCRIPCIÓN]

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

[DESCRIPCIÓN]

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] C/ [CALLE] nº [NÚMERO] localidad de [LOCALIDAD] provincia [CIUDAD] código postal [NÚMERO] y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

 

 CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.-

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General  y su mandato tendrá una duración de cinco años (1)

Artículo 7. La Junta Directiva administrará y representará a la asociación, de acuerdo con la ley, los estatutos y los acuerdos adoptados por la asamblea general.

Artículo 9. Los miembros del órgano de gobierno deben ejercer sus funciones con la diligencia de un buen administrador, de acuerdo con la ley y los estatutos, y servir el cargo con lealtad a la asociación, actuando siempre en beneficio de esta.

Tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones, de informarse sobre la marcha de la asociación y de participar en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos. Deben cumplir también los deberes contables regulados por el Artículo 313-1, custodiar los libros, tenerlos actualizados y guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas a la asociación, incluso después de haber cesado en el cargo.

Artículo 10.  El órgano de gobierno debe elaborar el presupuesto y las cuentas anuales, que deben presentarse a la asamblea general para su aprobación en el plazo máximo de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio (2)

Artículo 11.  Los miembros del órgano de gobierno responden de los daños que causen a la asociación por incumplimiento de la ley o de los estatutos o por actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12.  Los miembros del órgano de gobierno cesan en el cargo por las siguientes causas:

a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.

b) Incapacidad o inhabilitación.

c) Vencimiento del cargo, salvo renovación.

d) Renuncia notificada al órgano de gobierno.

e) Separación acordada por la asamblea general.

f) Cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo 13. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán si el órgano de gobierno lo considera conveniente, o si lo solicitan un 10% de los asociados.

Artículo 15. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.

Artículo 16. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas sea cual sea el número de asociados presentes o representados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Será necesario un voto más cualificado para cuestiones determinadas.

Artículo 17. Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.

b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno.

c) Modificar los estatutos.

d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación a las que se refiere el Artículo 323-2

e) Acordar la transformación, fusión, escisión o disolución de la asociación.

f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

i) Acordar o ratificar la baja disciplinaria de los asociados, si los estatutos establecen esta sanción y no atribuyen esta función a otro órgano.

j) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.

CAPÍTULO IV

SOCIOS.-

Artículo 18. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 19. Los asociados tienen el derecho de participar en la actividad de la asociación y, en particular, de:

a) Asistir a las asambleas generales, intervenir en las mismas y ejercer su derecho de voto.

b) Elegir a los miembros del órgano de gobierno y ser elegibles, de acuerdo con los estatutos, para formar parte de los mismos.

c) Impugnar los acuerdos de la asamblea general y del órgano de gobierno y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno.

Artículo 20. Los socios tienen derecho a darse de baja libremente de la asociación y a recuperar, si procede, las aportaciones restituibles que hayan hecho.

Artículo 21. Los asociados tienen los siguientes deberes:

a) Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su consecución.

b) Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos.

c) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

d) Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.

Artículo 22. La condición de socio no podrá transmitirse.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN.-

Artículo 23. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, transformación, fusión, escisión y disolución, los asociados presentes o representados en la asamblea general deben representar al menos la mitad de los votos sociales. En este caso, la aprobación por mayoría simple es suficiente.

Si no se alcanzara ese quórum de asistencia en primera convocatoria, se requiere una mayoría de dos tercios de los votos sociales presentes o representados en segunda convocatoria.

Artículo 24. La asociación se disolverá:

a) Acuerdo de la asamblea general.

b) Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que la asamblea general acuerde su prórroga.

c) Cumplimiento de la finalidad para la que se constituyó la asociación o imposibilidad de alcanzarla, salvo que la asamblea general acuerde su modificación.

d) Baja de los asociados, si se reducen a menos de tres.

e) Ilicitud civil o penal de las actividades o finalidades de la asociación, declarada por sentencia firme.

f) Apertura de la fase de liquidación en el concurso.

g) Las demás que establezcan la ley o los estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro III del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

 

En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]

 

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).

 

 

(1) La duración del cargo de miembro del órgano de gobierno no puede exceder de cinco años, sin perjuicio del derecho a la reelección si no lo excluyen los estatutos (Art. 322-13 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro III del Código Civil Catalán).

(2) Plazo regulado por el art. 333-9 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro III del Código Civil Catalán, sobre la aprobación y presentación de las cuentas.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El proceso en tiempos de cambio
Disponible

El proceso en tiempos de cambio

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español
Disponible

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español

David Florin Tugui

21.25€

20.19€

+ Información

Delitos societarios. Paso a paso
Disponible

Delitos societarios. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Carlos David Delgado Sancho

22.05€

20.95€

+ Información

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información