Escrito acuerdo empresa - trabajador para el reconocimiento del derecho a la des...n el RGPD y LOPDGDD)
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Escrito acuerdo empresa -...y LOPDGDD)

Última revisión
18/11/2021

Escrito acuerdo empresa - trabajador para el reconocimiento del derecho a la desconexión digital de teletrabajador (art. 18 LTD en relación con el RGPD y LOPDGDD)

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/11/2021

Resumen:

Además de la normativa existente del derecho a desconexión digital, reflejada en la LOPDGDD y RGPD, el art. 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (ex art. 18 del RD-Ley 28/2020) regula:

«1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso».


En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

REUNIDOS

De una parte D./Dña. [NOMBRE_REPRENTANTE], con DNI [DNI], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], actividad de [ACTIVIDAD_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], c/ [CALLE].

De otra D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [DNI], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], c/ [CALLE] con plena capacidad de obrar, que actúa en nombre propio.

MANIFIESTAN

I. Que el/la trabajador/a D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] viene prestando servicios para la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL] realizando [ESPECIFICAR ACTIVIDAD], en horario de [ESPECIFICAR], en la modalidad de teletrabajo.

II. Que para el correcto desempeño de su actividad laboral [NOMBRE_EMPRESA] ha puesto a disposición del/la trabajador/a las siguientes herramientas tecnológicas [ESPECIFICAR] (1), junto un vehículo, propiedad de la mercantil, para realizar sus desplazamientos con motivo de las funciones que desarrolla.

III. Que reconociéndose mutua capacidad de obrar, es interés de ambas partes concretar, en paralelo al contrato laboral firmado el [FECHA], el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, en cumplimiento de la vigente normativa sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

IV. Que para garantizar un uso adecuado de las herramientas de trabajo facilitadas por [NOMBRE_EMPRESA], entre ellas, los sistemas y equipos informáticos y medios tecnológicos puestos a disposición del/la trabajador/a, así como para lograr el respecto de la duración máxima de la jornada u otros límites y precauciones de la misma se establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. [NOMBRE_EMPRESA] reconoce el derecho del/la trabajador/a de no responder a los emails, mensajes y llamadas profesionales fuera del

Escrito acuerdo empresa - trabajador para el reconocimiento del derecho a la desconexión digital de teletrabajador (art. 18 LTD en relación con el RGPD y LOPDGDD)

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