Acuerdo entre empresa y t...y LOPDGDD)

Última revisión
01/07/2024

Acuerdo entre empresa y trabajador para el reconocimiento del derecho a la desconexión digital de teletrabajador (art. 18 LTD en relación con el RGPD y LOPDGDD)

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/07/2024

Resumen:

Además de la normativa existente del derecho a desconexión digital, reflejada en la LOPDGDD y RGPD, el art. 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (ex art. 18 del RD-Ley 28/2020) regula:

«1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso».


En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

REUNIDOS

De una parte D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE], con DNI [DNI], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de …

Acuerdo entre empresa y trabajador para el reconocimiento del derecho a la desconexión digital de teletrabajador (art. 18 LTD en relación con el RGPD y LOPDGDD)

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