Última revisión
Alegaciones del interesado respecto al acta de disconformidad (ámbito tributario)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
En el acta de disconformidad se recoge la discrepancia del contribuyente con la propuesta de liquidación practicada por la inspección de tributos. En ella debe constar un informe que detalle los hechos y desarrolle los argumentos legales presentados en el acta, los motivos de disconformidad y si esta se infiere de la ausencia del obligado tributario en el momento de la firma o si ha sido declarada así por el interesado o su representante.
En relación con esto, al art. 157 LGT enmarca las garantías de audiencia para el contribuyente, indica que se debe registrar la manifestación de disconformidad en el acta, se fija un plazo para la presentación de alegaciones, permite actuaciones complementarias según sea necesario y establece el proceso de emisión y notificación de la liquidación tributaria.
Respecto a las alegaciones, se otorga el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, para que el obligado tributario las formule ante el órgano competente para liquidar.
A LA JEFATURA DE INSPECCIÓN DE [ESPECIFICAR]
AL ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efecto de notificaciones en …
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