Última revisión
Anuncio de reducción de la cifra mínima del capital en una Sociedad de Garantía Recíproca
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el art. 49.1 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Sociedades de Garantía Recíproca que «Todo acuerdo de reducción de la cifra mínima del capital deberá ser publicado por tres veces en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en tres periódicos de los de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio y notificado a las entidades acreedoras de los socios partícipes a favor de las cuales haya prestado garantía la sociedad. Esas entidades, así como los restantes acreedores ordinarios de la sociedad, podrán oponerse, dentro del plazo de un mes desde la notificación o desde la publicación del último anuncio, a la ejecución del acuerdo de reducción, si sus derechos no son debidamente garantizados.»
De conformidad con lo anterior, el siguiente modelo muestra un ejemplo del anuncio que la Sociedad de Garantía Recíproca habrá de publicar ante el acuerdo de los socios de reducir la cifra mínima de capital.
ANUNCIO DEL ACUERDO DE REDUCCIÓN DE LA CIFRA MÍNIMA DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA «[NOMBRE_EMPPRESA]»
Anuncio n.º [NUMERO]
Se ha acordado una reducción de la cifra mínima del capital social de la sociedad de garantía recíproca [NOMBRE_EMPRESA]. Ésta sociedad está domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL]
Dicha reducción fue
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