Última revisión
06/02/2019
Capitulaciones matrimoniales (Estableciendo separación de bienes) (CATALUÑA)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/02/2019
Estos pactos se estipulan antes de la celebración del matrimonio (en el supuesto de pactos antenupciales, sólo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio, y caducan de acuerdo con lo establecido por el artículo 231-19.2). Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública en virtud del art. 231-20 del Código Civil Catalán, y caducarán en el plazo de un año si no se celebra en un año el matrimonio.
Téngase en consideración que para el caso de inexistencia de capitulaciones matrimoniales, el Derecho Civil de Cataluña establece por defecto el régimen económico de separación de bienes. (Art. 231-10 Código Civil de Cataluña)
NUMERO [NUMERO]
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Ante mí, Don/Doña [NOMBRE NOTARIO] Notario/aria del Ilustre Colegio de [COLEGIO NOTARIO]
COMPARECEN
Don/Doña [NOMBRE] de profesión [PROFESION] y Don/Doña [NOMBRE] de profesión [PROFESION], mayores de edad, con nacionalidad española y vecindad civil catalán, solteros, vecinos de [LOCALIDAD], calle [CALLE] nº [NUMERO], con los NIF [NIF] y [NIF]...
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