Última revisión
Cesión de contrato de arrendamiento rústico
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/02/2019
Resumen:
En el caso de arrendamientos rústicos, para la cesión y subarriendo ( Art. 23 de la Ley 49/2003 de 26 de Nov (Arrendamientos rústicos) ), se estará a lo pactado por las partes y, en todo caso, deberá referirse a la totalidad de la finca o explotación, y deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento por una renta que no podrá ser superior a la pactada entre arrendador y arrendatario.
El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendador. Dicho consentimiento no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes del arrendatario. No obstante, el subrogante y el subrogado notificarán fehacientemente al arrendador la cesión o el subarriendo, en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO CIVIL] , con domicilio en [DOMICILIO] y D.N.I. [NUMERO], en adelante, el ARRENDADOR.
DE OTRA:
D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO CIVIL] , con domicilio en [DOMICILIO] y D.N.I. [NUMERO], en adelante, el CEDENTE.
Y DE OTRA:
D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO CIVIL] , con domicilio en [DOMICILIO] y D.N.I. [NUMERO], en adelante, el CESIONARIO.
MANIFIESTAN
1º.- Que es intención de las partes intervinientes proceder a formalizar la CESIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO actualmente vigente y que más adelante se detallará.
2º.- Que el ARRENDADOR es el actual propietario, con carácter privativo, de la
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