Cesión de contrato de arr...to rústico

Última revisión
06/02/2019

Cesión de contrato de arrendamiento rústico

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 06/02/2019

Resumen:

En el caso de arrendamientos rústicos, para la cesión y subarriendo ( Art. 23 de la Ley 49/2003 de 26 de Nov (Arrendamientos rústicos) ), se estará a lo pactado por las partes y, en todo caso, deberá referirse a la totalidad de la finca o explotación, y deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento por una renta que no podrá ser superior a la pactada entre arrendador y arrendatario.

El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendador. Dicho consentimiento no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes del arrendatario. No obstante, el subrogante y el subrogado notificarán fehacientemente al arrendador la cesión o el subarriendo, en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración.


 

 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

COMPARECEN

 

DE UNA PARTE:

D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO CIVIL] , con domicilio en [DOMICILIO] y D.N.I. [NUMERO], en adelante, el ARRENDADOR.

DE OTRA:

D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO CIVIL] , con domicilio en [DOMICILIO]  y D.N.I. [NUMERO], en adelante, el CEDENTE.

Y DE OTRA:

D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO CIVIL] , con domicilio e...

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