Última revisión
Comunicación de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas por inicio de actividad
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El art. 82.1.b) RD Legislativo 2/2004 establece que los sujetos pasivos que comienzan una actividad en territorio español están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) durante los dos primeros períodos impositivos en los que se desarrolle dicha actividad. Esta exención no se aplica si la actividad ya se ha desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, como en casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención deben presentar una comunicación al año siguiente al inicio de su actividad, cuyo contenido, plazo y forma serán establecidos por el Ministro de Hacienda, incluyendo los supuestos en que habrá de presentarse de manera telemática.
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR]
AL ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre …
Ver el documento "Comunicación de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas por inicio de actividad"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas