Última revisión
Formulario de comunicación de opción del régimen especial de aportaciones no dinerarias en el Impuesto sobre Sociedades
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en el Impuesto sobre Sociedades permite a los contribuyentes aplicar este régimen a las aportaciones no dinerarias, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen que la entidad receptora sea residente en España o tenga actividades mediante un establecimiento permanente, que el contribuyente aportante posea al menos el 5 por ciento de los fondos propios de la entidad receptora después de la aportación, y condiciones adicionales para aportaciones de acciones o participaciones.
La opción por este régimen debe ser comunicada a la Administración tributaria por la entidad adquiriente en un plazo de tres meses desde la fecha de inscripción de la escritura pública que documenta la operación. En casos donde ni la entidad adquiriente ni la transmitente sean residentes en España, la comunicación puede ser realizada por los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en España. La falta de presentación en plazo de esta comunicación constituye una infracción tributaria grave, con una multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada operación no comunicada. En resumen, la comunicación es esencial para asegurar la correcta aplicación del régimen especial y evitar sanciones por incumplimiento.
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], y …
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