Última revisión
Contestación a la acción de impugnación de paternidad extramatrimonial por reconocimiento
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Orden: civil
Fecha última revisión: 10/03/2023
Resumen:
Los llamados reconocimientos de complacencia no pueden declararse nulos por el mero hecho de que no se correspondan con la realidad biológica.
Sí cabrá la posibilidad sin embargo de impugnar dicha paternidad extramatrimonial, a través de la acción correspondiente, que será la prevista en el apartado segundo del artículo 140 del CC si ha existido posesión de estado, con un plazo de caducidad de cuatro años.
Procedimiento:[NÚMERO] [AÑO].
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad en [DOMICILIO], y provisto de DNI número [NÚMERO], lo que acredito mediante [ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS/REPRESENTACIÓN APUD ACTA] a mi favor conferido, copia del cual adjunto como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_LETRADO] colegiado/a n. º [NUMERO_COLEGIADO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], como mejor proceda en derecho,
DIGO
Por medio del presente escrito vengo a formular CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL para la IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA EXTRAMATRIMONIAL, de conformidad con los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Conformes con el correlativo: el demandante reconoció como hija no matrimonial a [NOMBRE] en fecha [FECHA], tal y como acreditó con la copia de la inscripción del Registro Civil que aportó con la demanda.
SEGUNDO.- Disconformes con el correlativo.
Aquel reconocimiento no está viciado de error, dolo, violencia o intimidación, sino que se trata de los llamados reconocimientos de complacencia, es decir, aquellos que, como su propio nombre indica, tratan de «complacer» a la madre y a la hija, como aconteció en el caso que nos ocupa, aun sabiendo que no era su padre biológico.
Además, en este caso se produce la «posesión de estado» ya que, desde aquel reconocimiento, el hijo lleva los apellidos del demandante (nomen); ha existido siempre una auténtica relación paternofilial (tractatus), como se acredita con la documental que aportamos con este escrito de contestación; y siempre se ha creado la apariencia pública de familiaridad entre ambos (fama).
A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Conformes con los correlativos en cuanto a competencia, legitimación y procedimiento.
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