Última revisión
26/09/2025
Contestación a la demanda contencioso-administrativa
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 26/09/2025
El artículo 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), establece el contenido mínimo que deben tener la demanda y la contestación a la demanda en este orden jurisdiccional.
En los citados escritos deberán separarse claramente hechos, fundamentos de derecho y pretensiones, y las partes deberán acompañar los documentos en que fundan su derecho o indicar dónde se encuentran. Posteriormente a la demanda y a la contestación, no se admitirá la aportación de más documentos aparte de los previstos para el proceso civil.
A TENER EN CUENTA. La LO 1/2025, de 2 de enero, modificó el artículo 84 de la LOPJ con efectos desde el 23/01/2025. A partir de entonces, los juzgados de lo contencioso-administrativo se transforman en secciones de lo contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia. El proceso de transformación deberá estar completo en el plazo señalado en la D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero.
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/ A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (4)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] que acredito mediante [DOCUMENTO] y que presento como documento n.º [NÚMERO] y bajo la dir...
Ver el documento "Contestación a la demanda contencioso-administrativa"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
