Última revisión
26/09/2025
Contestación a demanda de acción de cesación de patente solicitando nulidad vía reconvención con base en el art. 120 de la Ley de Patentes y reclamación de cantidad
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 26/09/2025
La acción de cesación de la patente se regula en el art. 71 de la Ley de Patentes (LP), cuyo art. 74 indica cómo cuantificar la posible indemnización. Hay que tener en cuenta que se pueden establecer medidas cautelares (art. 127 y ss. de la LP) y que los dictámenes de peritos son extraordinariamente importantes en litigios sobre patentes, siendo necesario disponer de los mismos tempestivamente en garantía del derecho de defensa, por lo que se amplían los plazos para contestar demandas (dos meses) y reconvenciones en el art. 119 de la LP.
El art. 120 de la LP determina la facultad de alegar excepciones, estableciendo que «La persona frente a la que se ejercite una acción por violación de los derechos derivados de una patente podrá alegar, en toda clase de procedimientos, por vía de reconvención o por vía de excepción, la nulidad total o parcial de la patente del actor, de conformidad con las normas del Derecho procesal común. A tales efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 103».
Por su parte, el art. 103 LP, regula el ejercicio del acción de nulidad bajo las causas de nulidad que se prevén en el artículo 102 de la LP:
a) Cuando se justifique que no concurre, respecto del objeto de la patente, alguno de los requisitos de patentabilidad contenidos en el Título II de esta Ley.
b) Cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto en la materia.
c) Cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud de patente tal como fue presentada, o en el caso de que la patente hubiere sido concedida como consecuencia de una solicitud divisional o como consecuencia de una solicitud presentada con base en lo dispuesto en el artículo 11, cuando el objeto de la patente exceda del contenido de la solicitud inicial tal como ésta fue presentada.
d) Cuando se haya ampliado la protección conferida por la patente tras la concesión.
e) Cuando el titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
Según el apartado 2 del artículo 102: «Si las causas de nulidad sólo afectan a una parte de la patente ésta quedará limitada mediante la modificación de la o las reivindicaciones afectadas y se declarará parcialmente nula. A estos efectos, en el escrito de contestación a las alegaciones de nulidad el titular de la patente, sin perjuicio de poder defender con carácter principal la validez de las reivindicaciones concedidas, podrá defender con carácter subsidiario el juego o los juegos de reivindicaciones que proponga en la contestación».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento Ordinario [NUM_AUTOS]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (5)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], CIF n.º [CIF] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido/a en el presente proceso por el Letrado D./D.ª [NOMBRE_ABOG...
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