Contestación a la demanda de acción de división de cosa común
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 28/06/2021
- Resumen:
Según los artículos 400 y 401 del Código Civil ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, aunque esto no es óbice para la validez del pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no puede exceder de diez años. También hay que tener en cuenta que los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerlo resulte inservible para el uso a que se destina.
Ahora bien, cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio. Artículo 404 del mismo texto legal.
Además, serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia. Artículo 406 del C.C.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Por otro lado, cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga. Artículo 1062 del texto de referencia.
AL JUZGADO [JUZGADO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./D.ª[NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, según queda acreditado mediante la copia de escritura de poder que queda acompañada, con ruego de su devolución, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
En la representación que ostento, paso a contestar, en tiempo y forma, la demanda de juicio ordinario interpuesta contra mi mandante por D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], en el ejercicio de una acción de división de cosa común, y todo ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
El demandado, D./D.ª[NOMBRE_CLIENTE], con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y con [DOMICILIO_CLIENTE], se halla representado en este pleito por el procurador que suscribe y asistido por el abogado D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE].
HECHOS
PRIMERO.- Quedan negados todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito de demanda de la adversa, salvo aquellos que expresamente sean reconocidos a continuación.
SEGUNDO.- En cuanto a la cotitularidad indivisa del objeto de autos, nada cabe obstar al respecto puesto que el mismo pertenece por mitades indivisas al actor y a mi principal.
TERCERO.- Por lo que se refiere a la descripción registral del bien referido en el escrito de demanda es cierta; efectivamente se trata de un inmueble con tres plantas en alzada, constituidas las dos superiores por cuatro viviendas independientes cada una de ellas, e idénticas como ciertamente refiere la adversa, mientras que la primera planta tiene tres dependencias de diferente morfología y extensión.
No obstante ello, la división del inmueble no procede por el destino económico que desde antaño se ha dado al mismo, puesto que de operar la misma, el referido inmueble perdería su utilidad para la actividad actual, por otra parte constatablemente fructífera para los condueños, es decir, mi principal y el actor.
Efectivamente, D./D.ª [NOMBRE], causante de las partes de este procedimiento y cuya herencia fue adjudicada, en fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], en proindiviso a demandante y demandado (queda acompañada como documento núm. escritura de adjudicación de herencia otorgada por el Notario de [DOMICILIO_NOTARIO], D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], obrante en su protocolo con el núm. [NUMERO_NOTARIAL]), destinó el bien objeto de la presente litis, a la explotación dentro del gremio de la hostelería. De forma tal, el inmueble se constituyó en lo que se denomina vulgarmente un aparthotel, en la forma que se refiere:
a) Las plantas dos y tres en alzada del mismo, contienen ocho apartamentos en su totalidad.
b) La planta inferior está constituida por tres dependencias, destinadas respectivamente a: bar-restaurante, salón y recepción del establecimiento.
De esta forma, el inmueble cuya división pretende la adversa se constituye en una unidad patrimonial y material, afecta a una explotación comercial, cuya escindibilidad trae necesariamente como consecuencia la cesación de esta última.
Queda acreditado lo anterior con la presentación de las distintas licencias de apertura, de permiso de humos, etc. con los documentos núm. [NUMERO] que se acompañan; y por lo que se refiere al tiempo que se ha ejercitado la referida actividad, se acredita mediante la presentación de los distintos libros y cuentas, que por mandato
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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