Contestación a la demanda...inventario

Última revisión
29/11/2023

Contestación a la demanda de divorcio contencioso con solicitud de formación de inventario

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/11/2023

Resumen:

Expone el art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, «admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario».

Según el art. 809 LEC, el letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges. En el día y hora señalados se procederá a formar el inventario de la comunidad matrimonial. Concretamente, dispone su apartado segundo que «Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes».

El siguiente formulario permite a la parte demandada anunciar, mediante otrosí inserto en la contestación a la demanda, su discrepancia con la propuesta de inventario realizada de adverso.


Procedimiento: Divorcio Contencioso

Número: [NÚMERO]/[AÑO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado número [NÚMERO] del ICP de [LUGAR], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE] cuya representación se acredita por medio de la oportuna copia de escritura de poder que acompaño, de la que intereso su devolución previo testimonio literal en autos / por poder APUD ACTA, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que en fecha [FECHA] se nos ha notificado demanda de divorcio contencioso con solicitud de medidas, concediéndonos el plazo de 10 días para presentar contestación a la misma. Y en atención al anterior proveído procedo a evacuar el trámite conferido, presentando, CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO con SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES, interpuesta por Don/Doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], en los referidos autos.

Y ello con base a los siguientes

HECHOS

PREVIO.- Se impugnan la totalidad de hechos alegados en el escrito rector salvo los que expresamente se declaren conformes por esta parte.

PRIMERO.- Conforme con el correlativo de la demanda, toda vez que las partes contrajeron matrimonio [DESCRIPCIÓN] inscrito en el Registro Civil de [DESCRIPCIÓN].

SEGUNDO.- Conforme con el correlativo de la demanda rectora, toda vez que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, tal y como se inscribió notarialmente el [FECHA] ante el notario de [DESCRIPCIÓN].

TERCERO.- De la relación mantenida, como bien reseña la actora, nacieron el [FECHA] y el [FECHA] los menores [NOMBRE] y [NOMBRE] respectivamente.

CUARTO.- Conforme con el correlativo en relación a la guarda y custodia de los menores, pues entendemos que, a raíz de la consolidada jurisprudencia emanada de nuestro Alto Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el Código Civil, así como en beneficio del interés del menor, deben ser compartidas tanto la patria potestad como la guarda y custodia. Esta parte se aviene al régimen de guarda y custodia propuesto de adverso.

VACACIONES.- Serán por mitad para cada progenitor:

Navidad:

Se dividirá en dos periodos:

Desde la salida del colegio el día de finalización de clases escolares hasta el día 31 de diciembre a las 11 horas.

Desde el día 31 de diciembre a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.

Si no hay acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer periodo de los años pares y el segundo de los impares.

Semana Santa:

Se dividirá en dos periodos:

Desde la salida del colegio el día de finalización de clases hasta el miércoles de Semana Santa a las 11 horas.

Desde el miércoles a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.

Corresponderá a la madre, si no media otro acuerdo, el primer periodo de los años pares y el segundo periodo de los años impares.

Verano:

La mitad de las vacaciones de verano, alternando los siguientes períodos:

Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.

Del 1 al 15 de julio.

Del 16 al 31 de julio.

Del 1 al 16 de agosto.

Del 17 al 31 de agosto.

Desde el 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.

Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, iniciar con el primer período las vacaciones con sus hijos en los años pares/impares.

Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con el hijo/los hijos, dirección y teléfono. Pudiendo comunicarse con el/los menor/es, por teléfono o por internet, el progenitor que no esté con ellos siempre que lo considere oportuno y no afecte a los horarios de descanso de los menores.

DÍAS ESPECIALES

Día del Padre, de la Madre y cumpleaños de los progenitores por su especial trascendencia si esos días no le corresponden en cuanto a custodia, los menores los pasarán en compañía del progenitor cuya fiesta celebran desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Y si no es lectivo estarán en su compañía desde las 10.00 hasta las 20:00 horas debiendo ser recogidos y reintegrados en el hogar del progenitor que ostenta su custodia en ese período.

Cumpleaños de los hijos, los pasarán con el progenitor custodio hasta las 16:00 horas, recogiéndoles a esa hora el no custodio hasta las 20:30 horas en que deberán ser reintegrados al custodio. Si son lectivos lo pasarán de forma alternativa con cada progenitor, pudiendo el otro progenitor visitarle durante dos horas, a falta de acuerdo de 18:00 a 20:00 horas.

QUINTO.- Cada progenitor se hará cargo de los gastos de los menores durante la convivencia con ellos cuando sean propios de ésta, así como del traslado que supusiera, en su caso, al domicilio familiar a la finalización del período de estadía

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