Última revisión
30/09/2025
Contestación a la demanda de impugnación de acuerdo de comunidad de propietarios por denegar la participación en junta de un comunero mediante representante
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Tiempo de lectura: 16 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 30/09/2025
Indica el apartado primero del art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que: «1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese "pro indiviso" a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley».
El formulario disponible a continuación permitirá a la comunidad de propietarios demandada por denegar la participación en junta al representante de un comunero, presentar la oportuna contestación solicitando la desestimación de la pretensión de contrario de anular el acuerdo adoptado.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
N.I.G.: [NUMERO]
Procedimiento: [NUMERO/AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del inmueble [DESCRIPCIÓN], sito en [DIRECCION], representación que consta debidamente acreditada e...
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