Última revisión
Contestación a demanda de juicio ordinario en acción de cesación por actividad molesta (negocio de hostelería)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 27/09/2023
Resumen:
De acuerdo con el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, se prohíbe al propietario u ocupante del piso o local desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En caso de realizarse estas actividades prohibidas, podrá ejercitarse la acción de cesación prevista en el citado artículo a través de la correspondiente demanda.
El siguiente formulario permitirá, a la parte demandada por actividades molestas en negocio de hostelería, presentar la oportuna contestación.
Procedimiento [NUMERO] [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en representación de [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante comparecencia apud acta/poder general para pleitos, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a formular CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en acción de cesación por actividad molesta formulada contra mi representado por la Comunidad de Propietarios, de conformidad con los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Conformes con el correlativo.
Mi mandante es propietario del local comercial [NUMERO] de [DIRECCION], dedicado al negocio de la hostelería.
La adversa es la Comunidad de Propietarios de dicho edificio en régimen de propiedad horizontal.
SEGUNDO.- Disconformes con el correlativo.
Mi mandante no realiza las actividades que se describen en el escrito de demanda (1).
En el local de mi mandante se desarrolla el negocio de hostelería referido sin que, en ningún caso, se hayan producido los ruidos de la forma que refiere la demanda.
El local se encuentra insonorizado, como se acredita con el documento n.º 1, de informe de realización de las obras oportunas.
Por lo tanto, no es posible que se hayan superado los umbrales establecido en la Ordenanza municipal.
A tal efecto aportamos informe de medición de los ruidos realizado en el local como documento n.º 2.
En cualquier caso, la demandante ha escuchado ruidos mínimos que se ocasionan en la apertura y cierre del negocio, como consecuencia de la colocación del mobiliario, pero que en ningún caso constituyen molestias o trastornos ostensibles y de entidad suficiente, como exige la jurisprudencia que trataremos a continuación.
A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes,
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