Última revisión
06/10/2025
Contestación a la demanda de juicio ordinario de acción reivindicatoria. Prescripción extintiva. Adquisición del dominio por usucapión
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2025
El artículo 348 del Código Civil establece que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las que se establecen en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa o del animal para reivindicarla. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 1963 del Código Civil, las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años, tras la pérdida de la posesión y sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por usucapión.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (3)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE n.º [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO...
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