Última revisión
29/09/2025
Contestación a la demanda de juicio ordinario de acción de retracto (por comunero)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 29/09/2025
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común. Todo cotitular tiene derecho a ejercer el retracto legal y a subrogarse en la posición del adquirente de una parte de la propiedad de la que él es dueño, amparando un derecho preferente del cotitular frente a terceros. (Artículo 1522 Código Civil).
El derecho de retracto legal se ejercitará dentro de los 9 días contados desde la inscripción en el Registro o, en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. (Artículo 1524 Código Civil).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, según queda acreditado mediante la copia de escritura de poder que queda acompañada, con ruego de su devolución, ...
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