Última revisión
10/10/2025
Contestación a la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, formulando reconvención
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Orden: civil
Fecha última revisión: 10/10/2025
Los artículos 1156 y 1157 del Código Civil disponen que «Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento.(...)» y que «no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía». Por su parte en el Art. 1256 se establece que «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA / A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO...
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