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Última revisión
07/10/2025

Contestación a demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de préstamo entre particulares

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Orden: civil

Fecha última revisión: 07/10/2025

Resumen:

El artículo 1740 del Código Civil establece, al respecto del concepto de contrato de préstamo que es aquel por el que una de las partes entrega a otra dinero u otra cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie o calidad y puede convenirse gratuitamente o con pacto de pagar intereses. Dada esta condición de contrato resultará de aplicación el artículo 1091 del Código Civil establece que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos». Asimismo, el artículo 1278 del mismo texto legal viene a establecer en este sentido que «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez». Por su parte, el artículo 1256 del Código Civil dictamina que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

Por tanto, encontrándonos ante un contrato con obligaciones recíprocas para las partes, y habiendo incumplido claramente una de ellas lo que le incumbía según lo pactado, resultaría de aplicación en este caso el artículo 1124 del Código Civil, en cuanto a que la parte cumplidora (prestamista) ejercita contra el incumplidor (prestatario) la acción contenida en dicho artículo, por la cual se le faculta para resolver el contrato en caso de incumplimiento de la otra parte. Así, en su párrafo primero, el referido artículo establece que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».

En lo que se refiere al ejercicio de la referida acción de resolución contractual, el mismo artículo 1124 del Código Civil, establece en su párrafo segundo dos opciones a escoger por el perjudicado, que son: 1) o bien exigir el cumplimiento del contrato a la parte incumplidora; 2) o bien exigir la resolución del mismo. En ambos casos con el oportuno resarcimiento de daños y abono de intereses que corresponda.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE] con DNI [DNI] y [NOMBRE] con DNI [DNI], ambos mayores de edad,  con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritur...

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