Última revisión
Contestación a demanda de modificación de medidas con reconvención. Aumento pensión de alimentos
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 27/06/2024
Resumen:
A tenor de la regla 2.ª del art. 770 de la LEC «La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 770 y 776 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento: modificación de medidas definitivas
Número: [NÚMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, …
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