Última revisión
16/06/2025
Contestación a la demanda de modificación de medidas reconvención. Aumento pensión compensatoria
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Orden: civil
Fecha última revisión: 16/06/2025
Nos dice el apartado 2.º del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
Procedimiento: modificación de medidas definitivas
Número: [NÚMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con domicilio sito en [DOMICILIO CLIENTE], y con DNI [NÚME...
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