Última revisión
Contestación a la demanda de nulidad de contrato por doble venta
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/03/2019
Resumen:
"Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.
Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.
Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe."
artículo 1473 del Código Civil
El art. 34 de la Ley hipotecaria indica: "El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirientes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente."
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número:m[NÚMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], según se acredita mediante poder (notarial/apud acta) copia que del mismo acompañamos como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE LETRADO] colegiado núm. [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha [FECHA] se nos ha notificado demanda interpuesta por [NOMBRE PARTE CONTRARIA] otorgándosenos el plazo de [NÚMERO] días a los efectos de contestar a la misma.
Y, a tal efecto, mediante la presente, procedemos a
CONTESTAR A LA DEMANDA OPONIÉNDONOS A LA MISMA
Y ello con relación a los siguientes
HECHOS
Previo. Se niegan la totalidad de los vertidos de adverso en la demanda y documentos a la misma acompañados, en tanto no sean expresamente reconocidos en el presente escrito.
Primero. Incierto el correlativo de adverso.
Mi mandante legítimamente adquirió, a todos los efectos legales, la propiedad de la finca [DESCRIPCIÓN]
Ello se observa, tanto de la escritura de compraventa privada como de la pública e inscripción en el registro de la propiedad de [LUGAR]
Se acompañan como docs. [NÚMERO] a [NÚMERO], compraventas y nota del registro.
Segundo. A mayor abundamiento, el precio abonado por la compra, se puede demostrar del movimiento efectuado en la cuenta bancaria de mi mandante (que se acompaña como doc. [NÚMERO] ademáss de la eficaz carta de pago de la escritura de compraventa
Tercero. Ni que decir tiene que en caso de aducir mala fe, la carga probatoria se observa de adverso, quien hasta ahora, nada ha probado al respecto.
Mi poderdante, y el otro codemandado, gozan de la presunción iuris tantum, legalmente establecida, de la buena fe en su actuación.
Cuarto. Desconocía mi mandante, hasta la notificación de la demanda rectora, de la existencia de un contrato de compraventa sobre el mismo inmueble de fecha anterior, por lo que nada puede decir en amparo de su derecho, más que ha obrado en total ignorancia de lo mismo y en completa buena fe
Así, mi mandante se halla protegido por la presunción de buena fe que rige en nuestro ordenamiento, reiterando que mi mandante desconocía absolutamente la existencia de dicho supuesto contrato y adquirió de quien en el Registro era titular del bien objeto del contrato.
Y en ello reside su buena fe, que por otra parte goza de la presunción iuris tantum de veracidad.
Quinto. Mi principal adquirió de persona que podía transmitir, según el Registro de la Propiedad donde constaba como titular dominical de la finca objeto de la venta, lo que genera que el derecho de mi mandante, lejos de ser
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