Contestación a la demanda de petición de herencia. Excepción de prescripción
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 28/06/2021
- Resumen:
De conformidad con lo previsto en el artículo 1963 del Código Civil, las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Esta disposición se entiende sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
La acción de petición de la herencia que tiene por objeto obtener el reconocimiento de la cualidad de heredero y, en su caso, la restitución de todo o parte de los bienes que componen el caudal relicto del causante, tiene un plazo de prescripción de 30 años, de conformidad con el antedicho precepto.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
Procedimiento [DESCRIPCION]
Numero [NUMERO] / [ANIO]
D./Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador de los tribunales y de D./Dª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de [PODER_NOTARIAL / APUD ACTA], a mi favor conferido, bajo la dirección letrada de D/Dª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado número [NUMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
En fecha [FECHA] se nos ha dado traslado del escrito de demanda interpuesto por D./D.ª[NOMBRE_PARTECONTRARIA] contra mi mandante en ejercicio de acción de petición de herencia y mediante la presente procedemos a formular CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de conformidad con los siguientes,
HECHOS
PREVIO.- Se impugnan los alegados de contrario salvo los que expresamente se acepten.
PRIMERO.- Conformes con el correlativo, puesto que en fecha [FECHA] falleció [NOMBRE], padre de mi mandante, otorgando testamento ante [ESPECIFICAR] en fecha [FECHA].
SEGUNDO.- En el expresado testamento, figura, además de mi mandante, los otros dos hermanos del mismo, el ahora demandante y el codemandado.
Cierto que ante la ausencia del actor se procedió a aceptar la herencia del finado acreciéndose ante la situación de ausencia referida.
TERCERO.- De lo anterior se efectuó inventario, de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil, que adjuntamos como doc. núm. [NUMERO]
CUARTO.- Esta parte únicamente se opone a la acción ejercitada al entender existente la prescripción de la acción, al haber transcurrido más de 30 años desde la aceptación de la herencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1016 y 1963 del Código Civil (CC).
QUINTO.- Por último, y en disconformidad con el correlativo, esta parte debe indicar que con mi mandante nunca se interesó acuerdo previo, pues ha sido, según se observa de la
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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 132 Fecha de Publicación: 03/06/2021 Fecha de entrada en vigor: 03/09/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de un cuaderno particional.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/09/2016