Última revisión
13/10/2025
Contestación a la demanda proveniente de proceso monitorio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2025
Una vez presentada demanda de procedimiento ordinario tras la pertinente oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio, se dará traslado de ella a la parte demandada conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la LEC (art. 818.2 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. El apartado 2 del artículo 818 de la LEC ha sido modificado por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 03/04/2025.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: Ordinario
Número [NÚMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] en nombre y representación de don/doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO] y domicilio en C/[CAL...
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