Última revisión
26/09/2025
Contestación a la demanda de reclamación patrimonial al ayuntamiento tras una caída en la vía pública
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 26/09/2025
Ante el recurso contencioso administrativo presentado por un particular reclamando al ayuntamiento su responsabilidad patrimonial, la Administración demandada o la compañía aseguradora podrán oponerse a lo solicitado mediante una contestación en los términos recogidos en el art. 54 de la LJCA.
A TENER EN CUENTA. La LO 1/2025, de 2 de enero, modificó el artículo 84 de la LOPJ con efectos desde el 23/01/2025. A partir de entonces, los juzgados de lo contencioso-administrativo se transforman en secciones de lo contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia. El proceso de transformación deberá estar completo en el plazo señalado en la D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número [NÚMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/ A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LOCALIDAD], con n.º de colegiado/a [NÚMERO] (2), actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de [LOCALIDAD], r...
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