Última revisión
16/06/2025
Contestación a la demanda de reclamación de pensión compensatoria: preclusión del derecho
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Orden: civil
Fecha última revisión: 16/06/2025
El Tribunal Supremo ha establecido que no es posible solicitar la pensión compensatoria en un momento posterior a la demanda de divorcio porque «no hay dos momentos de ruptura conyugal, sino uno solo: el de la separación o el del divorcio, en el cual se determina de manera definitiva si concurre o no ese desequilibrio económico que sustenta el derecho, valorado en relación a la situación que se disfrutaba cuando acontece la ruptura de la convivencia conyugal, de la que trae causa, conforme al artículo 97 del CC, quedando asimismo juzgada si el derecho no se hace valer o no se insta correctamente por la parte interesada, impidiendo que pueda reconocerse en la sentencia» (sentencia del Tribunal Supremo n.º 377/2016, de 3 de junio, ECLI:ES:TS:2016:2574).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
Procedimiento [NÚMERO] [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]/SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en representación de [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder [APUD ACTA/PODER GENERAL PARA PLEITOS], bajo la dirección del letrado [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número...
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