Última revisión
Contestación a la demanda de reclamación de pensión compensatoria: preclusión del derecho
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 24/09/2021
Resumen:
El Tribunal Supremo ha establecido que no es posible solicitar la pensión compensatoria en un momento posterior a la demanda de divorcio porque «no hay dos momentos de ruptura conyugal, sino uno solo: el de la separación o el del divorcio, en el cual se determina de manera definitiva si concurre o no ese desequilibrio económico que sustenta el derecho, valorado en relación a la situación que se disfrutaba cuando acontece la ruptura de la convivencia conyugal, de la que trae causa, conforme al artículo 97 del CC, quedando asimismo juzgada si el derecho no se hace valer o no se insta correctamente por la parte interesada, impidiendo que pueda reconocerse en la sentencia» (sentencia del Tribunal Supremo n.º 377/2016, de 3 de junio, ECLI:ES:TS:2016:2574).
Procedimiento [NÚMERO] [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en representación de [NOMBRE_CLIENTE], según acredito …
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