Última revisión
20/10/2025
Contestación a la demanda de rescisión de la partición y demanda reconvencional de adición a la partición
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Orden: civil
Fecha última revisión: 20/10/2025
El artículo 1073 del CC dispone que la partición podrá rescindirse por las mismas causas que las obligaciones y el artículo 1074 del CC que también podrán ser rescindidas por lesión de más de una cuarta parte atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico civil rige el principio favor partitionis de tal forma que la nulidad de la partición se dará en supuestos excepcionales. Por lo tanto, en casos de errores u omisiones se optará normalmente por la modificación y no por su anulación.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: Juicio ordinario
Número: [NÚMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE] procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder [notarial/apud acta] copia del cual acompañamos como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de d...
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