Última revisión
Contestación a la demanda de rescisión de la partición y demanda reconvencional de adición a la partición
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/03/2023
Resumen:
El artículo 1073 del CC dispone que la partición podrá rescindirse por las mismas causas que las obligaciones y el artículo 1074 del CC que también podrán ser rescindidas por lesión de más de una cuarta parte atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico civil rige el principio favor partitionis de tal forma que la nulidad de la partición se dará en supuestos excepcionales. Por lo tanto, en casos de errores u omisiones se optará normalmente por la modificación y no por su anulación.
Procedimiento: Juicio ordinario
Número: [NÚMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder [notarial/apud acta] copia del cual acompañamos como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE LETRADO CLIENTE], colegiado núm. [NÚMERO], por el ICA de [LUGAR], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
En fecha [FECHA] se nos ha notificado demanda interpuesta por don/doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA] en la que se interesaba la rescisión de la partición realizada mediante cuaderno particional de fecha [FECHA] y en, tiempo y forma, venimos a formular CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de conformidad con los siguientes,
HECHOS
PREVIO.- Se impugnan la totalidad de los esgrimidos de adverso con excepción de los que se reconozcan expresamente en la presente.
PRIMERO.- Conformes con el correlativo en tanto en cuanto sí se efectuó el documento privado de división y partición hereditaria de don/doña [NOMBRE CAUSANTE].
SEGUNDO.- Disconformes con el correlativo. El defecto del que adolece la partición practicada (omisión del bien [ESPECIFICAR]), aunque suponga la lesión del coheredero [ESPECIFICAR] no ha de dar lugar a la rescisión si con la adición de dicho bien omitido puede subsanarse la lesión.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PREVIO.- Se impugnan los de adverso con excepción de los que expresamente se adveren en la presente.
PREVIO BIS.- [ESPECIFICAR] (1) (2)
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Conformes con el correlativo en cuanto a la Jurisdicción civil es la que debe conocer del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 9, 21 y concordantes de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ)
Asimismo sería competente el Juzgado al que me dirijo al ser el art. 52.1.4º de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). (3)
SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Conforme con el correlativo, en cuanto a la capacidad y legitimación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en la LEC en sus arts. 6,10 y
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