Última revisión
29/09/2025
Contestación a la demanda de saneamiento por evicción
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Orden: civil
Fecha última revisión: 29/09/2025
Señala el artículo 1475 del CC:
«Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor».
Se ajustará a lo previsto en los artículos 1475 y siguientes del CC. Asimismo, la acción de la parte compradora contra la vendedora por razón de evicción no tiene plazo específico de ejercicio, por lo que se aplicará el de cinco años (art. 1964 CC).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como documento n.º [NÚMERO], bajo...
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