Última revisión
Contestación a la demanda solicitando reducción de pensión de alimentos por circunstancias económicas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 15/02/2019
Resumen:
Indica el Código Civil, en su art. 146 que "La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe."
Asimismo, el art. 93 "El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código."
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: Modificación de medidas
Número: [NÚMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con DNI [NUMERO], y domicilio en [DOMICILIO], representación que ostenta mediante poder (notarial/apud acta) bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado núm. [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que se nos ha notificado demanda de Modificación de Medidas en fecha [FECHA] interpuesta por Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA] con DNI núm. [NÚMERO], y, mediante la presente, formulamos
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CON OPOSICIÓN A LA MISMA
Y ello con base a los siguientes
HECHOS
PREVIA. Se niegan la totalidad de los dispuestos en la demanda rectora, a excepción de los que expresamente se declaren conformes en la presente.
PRIMERO. Correcto el correlativo de la adversa con relación al establecimiento de las medidas en sentencia de [ESPECIFICAR] dictadas por el Juzgado [ESPECIFICAR]
SEGUNDO. Esta parte se opone rotundamente a la pretendida modificación de los alimentos solicitada por la parte contraria; por cuanto la situación económica del/de la esposo/a no ha sufrido variación alguna ni han disminuido los ingresos que el mismo percibía al tiempo de la separación.
Si bien es cierto que, el/la esposo/a ha dejado de trabajar, ello no ha sido consecuencia de un despido improcedente, sino que teniendo la intención contrario de crear su propio negocio, llegó a un acuerdo con la empresa en la que prestaba sus servicios para simular un cese involuntario de la actividad laboral que no se corresponde con la realidad.
Prueba de los anteriores hechos son las cartas que se acompañan como documentos nº
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