Última revisión
20/06/2024
Contrato de arrendamiento de servicios de un abogado
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 20/06/2024
Se trata de un contrato de naturaleza mercantil, no obstante viene definido en el artículo 1544 del Código Civil el cual establece que: «En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto».
La diferencia radica en los efectos jurídicos que produce el contrato, ya que el celebrado entre profesionales se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, leyes complementarias y supletoriamente por el Código Civil (siendo el tribunal competente para resolver los conflictos el juzgado de lo mercantil).
En cambio, el contrato celebrado entre particulares, estará a lo dispuesto en el Código Civil y el tribunal competente lo es el juzgado de primera instancia.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [DNI], con domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], de la ciudad de [CIUDAD].
En adelante el ARRENDATARIO.
Y DE OTRA:
- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [DNI], y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], de la ciudad de [CIUDAD].
En adelante el ARRE...
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