Contrato de arrendamiento...un abogado

Última revisión
20/06/2024

Contrato de arrendamiento de servicios de un abogado

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

Se trata de un contrato de naturaleza mercantil, no obstante viene definido en el artículo 1544 del Código Civil el cual establece que: «En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto».

La diferencia radica en los efectos jurídicos que produce el contrato, ya que el celebrado entre profesionales se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, leyes complementarias y supletoriamente por el Código Civil (siendo el tribunal competente para resolver los conflictos el juzgado de lo mercantil).

En cambio, el contrato celebrado entre particulares, estará a lo dispuesto en el Código Civil y el tribunal competente lo es el juzgado de primera instancia.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS


En [LOCALIDAD], a [FECHA].


REUNIDOS

DE UNA PARTE:

  • D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [DNI], con domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], de la ciudad de [CIUDAD].

En adelante el ARRENDATARIO.


Y DE OTRA:

  • D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [DNI], y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], de la ciudad de [CIUDAD].

En adelante el ARRE...

Contrato de arrendamiento de servicios de un abogado

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