Última revisión
Contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual (derechos de autor)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Tal como dispone el art. 46.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, «La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario.» No obstante, también podrá optarse por una remuneración a tanto alzado.
Toda cesión deberá formalizarse por escrito, en un documento que podrá ser redactado con ayuda del siguiente modelo de contrato.
En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], con domicilio en [DOMICILIO] y DNI [DNI], en calidad de autor, y
De otra parte, D./D.ª [NOMBRE], con domicilio en …
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