Contrato de préstamo de dinero
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Contrato de préstamo de dinero

Última revisión
21/01/2019

Contrato de préstamo de dinero

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 21/01/2019

Resumen:

Establece el articulo 312 del Código de Comercio: "Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución, salvo si se hubiere pactado la especie de moneda en que había de hacerse el pago, en cuyo caso la alteración que hubiese experimentado su valor será en daño o en beneficio del prestador".

Por su parte, el articulo 314 del Código de Comercio dice que: "Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito".

En cuanto a su tributación: Los préstamos son operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP), salvo que los mismos sean realizados por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Por ello puede partirse de la afirmación de que quedarán sujetos a ITP los préstamos realizados por particulares, quedando sujetos a IVA los concedidos por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.

Sin embargo, tanto la Ley del IVA como la del ITP declaran exentos los préstamos, por lo que tanto si el préstamo es concedido por una empresa como por un particular, no habrá que tributar por IVA o ITP, según proceda.

Por otro lado, el préstamo puede realizarse en documento privado, o en escritura pública. Solo en el caso de que la operación se realice en escritura pública la misma quedará sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD). Sin embargo, según ha declarado recientemente la Dirección General de Tributos, para que el préstamo otorgado en escritura pública tribute por AJD es necesario que contenga algún tipo de garantía real o acto inscribible en el Registro de la Propiedad. No siendo así, la operación estará no sujeta también a este impuesto.

Si la operación se realiza en documento privado (ya sea por empresario o particular), será muy recomendable, ya que es la forma más fácil de poder probar, en el caso de que posteriormente Hacienda realizase una comprobación, la fecha de dicho documento. En este caso, puede presentarse el modelo 600 declarando la operación no sujeta o exenta, según proceda, ya que lo importante es obtener la prueba de la fecha de dicho documento, cara a futuras comprobaciones.

Si la operación se realiza en escritura pública (pero sin garantía inscribible en el registro), habrá que diferenciar si el que realiza la operación es un empresario en el ejercicio de su actividad o un particular. En el primer caso, no estando sujeta la operación ni a ITP ni a AJD, y acreditando la escritura pública la fecha de la operación sin ningún problema, la Dirección General de Tributos ha considerado que no hay que presentar modelo 600.

En el segundo caso (préstamo concedido por particulares) la operación siempre estará sujeta y exenta a ITP, por lo que procederá la presentación del modelo 600, pero declarando la operación como exenta.


CONTRATO DE PRÉSTAMO

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

REUNIDOS

DE UNA PARTE.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

DE LA OTRA.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].


INTERVIENEN

- El primero en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha [FECHA], ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Prestamista”.

- El segundo en su propio nombre y representación. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como el “Prestatario”.


Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que es voluntad del Prestatario recibir una cantidad dineraria en concepto de préstamo y es voluntad del prestamista prestar dicha cantidad, con el fin de establecer un marco contractual que regulen las condiciones del préstamo.

II.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, las Partes han convenido suscribir el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO (en adelante, el

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