Última revisión
Convenio regulador de divorcio con guarda y custodia compartida y liquidación del régimen económico
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 18/06/2024
Resumen:
El artículo 90.1 del Código Civil establece el contenido mínimo que debe contener el convenio regular siempre que fueran aplicables, así señala:
«1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges».
PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR
En [LUGAR], a [FECHA].
REUNIDOS
De una parte, don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NÚMERO] y domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE],
y de otra, don/doña …
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