Última revisión
Declinatoria por falta de competencia territorial. Juicio cambiario
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 16/11/2020
Resumen:
El L-436271-articulo820 de la propia Ley de enjuiciamiento civil, indica que "Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente.
No serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección 2ª del capítulo II, Título II del Libro I.."
Asimismo, la jurisprudencia, como observaremos, viene indicando que el domicilio de la demandada debe entenderse como aquel en el que tenga su residencia habitual en el momento en que se dirige contra él la demanda.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO] / [ANIO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito mediante [DESCRIPCION] (1) , ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], de conformidad con lo establecido en los art.39 y siguientes, y 63 a 64 LEC, vengo a proponer DECLINATORIA DE COMPETENCIA TERRITORIAL en el presente procedimiento, promovido por Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA],
todo ello sobre la base de los siguientes,
HECHOS
Primero Por la parte actora se interpuso demanda de juicio cambiario ante el juzgado al que me dirijo.
Segundo Mi representada, en el momento de presentación de la acción cambiaria, tenía su domicilio social en el término municipal de [LOCALIDAD], como se acredita mediante la oportuna certificación del Registro Mercantil, aportada como documento número [NUMERO] (2) de este escrito.
Tercero En virtud de lo dispuesto en el artículo 820 de la LEC, el juzgado competente es el del domicilio del demandado, concretando jurisprudencialmente, a tal
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