Última revisión
Declinatoria por incompetencia territorial con delitos conexos
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el caso de delitos conexos, establece que:
«1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:
1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.
3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.
2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.»
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD] (1)
Procedimiento: [DESCRIPCION] / [NUMERO]
y acumulados [DESCRIPCION] / [NUMERO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], la cual tengo suficientemente acreditada mediante escrito de poder que acompaño como documento n.º [NUMERO] (2), ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, antes de efectuar cualquier petición, me persono ante el Juzgado en nombre de mi poderdante en las actuaciones núm. [NUMERO], debiéndose entender conmigo las sucesivas diligencias, y vengo a promover DECLINATORIA por FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL (3) al amparo de lo establecido por los arts. 33 a 45 LECrim, y conforme al art. 666 LECrim, sobre la base de los siguientes,
HECHOS
Primero.- En fecha [FECHA] se aperturaron las diligencias [DESCRIPCION] de conformidad con lo expuesto en el atestado número [NUMERO], levantado por la Policía Nacional
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