Última revisión
17/09/2025
Demanda de acción de cesación de uso de modelo de utilidad registrado y reclamación de indemnización
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 17/09/2025
La figura del modelo de utilidad está regulada en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP), a través de la cual se modifica el modelo de utilidad en aspectos sustanciales (que hasta la aplicación de esta Ley, se reservaba su actuación, sobre todo, al campo de la mecánica), como son la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección.
Debemos tener en cuenta la extraordinaria importancia que tienen los dictámenes de peritos en litigios sobre patentes (y modelos de utilidad) y la necesidad de disponer de los mismos tempestivamente en garantía del derecho de defensa, ampliándose los plazos para contestar demandas (dos meses) y reconvenciones en el art. 119 LP.
Con el modelo de utilidad se protegen reglas técnicas cuya exclusiva genera una proyección monopolística que no existe en el diseño. Por la misma razón, se condiciona el ejercicio de las acciones de defensa del derecho a la obtención de un informe sobre el estado de la técnica referido al objeto del título en el que se funde la acción, suspendiéndose la tramitación de la demanda, a instancia del demandado, hasta que el demandante aporte dicho informe a los autos.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]/ SECCIÓN MERANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANICA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], CIF n.º [CIF] y con domicilio en [DOMICILIO], bajo la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado número [NUMERO] del ilustre Colegio d...
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