Última revisión
Demanda de acción de retracto sobre vivienda arrendada. Falta de constancia del precio. Notificación por el adquirente
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/06/2021
Resumen:
El artículo
"1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con [DOMICILIO CLIENTE] y provisto …
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