Demanda de acción de retr...adquirente

Última revisión
18/09/2025

Demanda de acción de retracto sobre vivienda arrendada. Falta de constancia del precio. Notificación por el adquirente

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/09/2025

Resumen:

El artículo 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece que:

«1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

(...)».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)

D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con [DOMICILIO CLIENTE] y provisto de DNI [NUMERO], en virtud de [ESPECIFICAR] (1) el cual acompaño como documento núm. [NUMERO],  bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE A...

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