Demanda acumulativa de ac...es debidas

Última revisión
01/01/2024

Demanda acumulativa de acción de desahucio y reclamación de rentas o cantidades debidas

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La acumulación de ambas acciones en la misma demanda viene recogida en el art. 437.4 LEC«Procederá la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho».

En relación con los procedimientos de desahucio, cabe tener en cuenta que la Disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introduce novedades en la LEC. De este modo, cuando se den los casos del art. 250.1 1.º, 2.º, 4.º y 7.º, la demanda será inadmitida a trámite bajo ciertas circunstancias, en virtud de los nuevos apartados 6 y 7 del art. 439 LEC.

Dado de que el supuesto que aborda el siguiente formulario se incardina en el art. 250.1 1º LEC, referido a las demandas «(...) que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca», su admisión a trámite estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 

A) Art. 439.6 LEC«6. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique

a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.

b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. (...)

c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. (..)». 

B) Art. 439.7 LEC«(...) en el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto igualmente en el apartado anterior, no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda». El propio art. 439.7 LEC determina cómo acreditar el cumplimiento del requisito que introduce, acompañando a la demanda los documentos que refiere.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, según acredito en escritura que acompaño, en nombre y …

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