Demanda acumulativa de ac...es debidas

Última revisión
02/06/2025

Demanda acumulativa de acción de desahucio y reclamación de rentas o cantidades debidas

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2025

Resumen:

La acumulación de ambas acciones en la misma demanda viene recogida en el art. 437.4 LEC«Procederá la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho».

En relación con los procedimientos de desahucio, cabe tener en cuenta que la Disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introduce novedades en la LEC. De este modo, cuando se den los casos del art. 250.1 1.º, 2.º, 4.º y 7.º, la demanda será inadmitida a trámite bajo ciertas circunstancias, en virtud de los nuevos apartados 6 y 7 del art. 439 LEC.

Dado de que el supuesto que aborda el siguiente formulario se incardina en el art. 250.1 1º LEC, referido a las demandas «(...) que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca», su admisión a trámite estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1) 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, según acredito en escritura que acompaño, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] y bajo la dirección del Abogado Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLI...

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