Demanda de anulación cláu...n el banco

Última revisión
02/06/2025

Demanda de anulación cláusulas suelos renegociadas con el banco

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Tiempo de lectura: 72 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2025

Resumen:

El presente formulario sirve para reclamar la cláusula suelo cuando el cliente firmó un acuerdo posterior con la entidad bancaria en el que se recoge que se realiza una novación de la hipoteca cambiándola del interés variable (eliminando así la cláusula suelo) a un interés fijo y, además, se obliga al cliente a no realizar reclamación alguna por la cláusula suelo.

Se trata de un acuerdo muy perjudicial para el consumidor ya que firma un acuerdo bajo el señuelo de «rebaja del tipo de interés», cambiándola a un tipo fijo ?cuando realmente ya se le estaba aplicando un tipo fijo (la cláusula suelo)? y, además, renunciando a la posibilidad de realizar reclamación alguna.

Se trata de un acuerdo que carece de toda validez según multitud de jurisprudencia pudiendo el consumidor reclamar, a pesar del acuerdo.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Con la entrada en vigor el 03/04/2025 de la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 439 de la LEC en el que se establece como requisito de procedibilidad en las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, una reclamación extrajudicial previa frente a las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional. La regulación de dicha reclamación extrajudicial previa se contiene en el nuevo artículo 439 bis de la LEC. En los litigios en materia de consumo, según lo dispuesto en la D.A. 7.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero, en los que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, todo ello sin perjuicio de que puedan acudir a un MASC.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)

 

D. [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], con D.N.I. número [NÚMERO], con domicilio sito en [...

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