Última revisión
13/05/2026
Demanda contra ayuntamiento en reclamación de intereses moratorios
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2026
El artículo 199 de la LCSP establece los términos en los que los contratistas pueden reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y la indemnización por los intereses de demora. Cuando la Administración no contesta dentro de un plazo de un mes, los interesados pueden formular un recurso contencioso-administrativo para solicitar el pago inmediato de la deuda. La STS n.º 8/2020, de 14 de enero, ECLI:ES:TS:2020:78 establece que el artículo 217 del TRLCSP de 2011, actual artículo 199 de la LCSP de 2017, incluye las reclamaciones de intereses autónomamente.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los aut...
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